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Marcos, Francisco

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Francisco
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Marcos
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IE University
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IE Law School
Department
Tax Law & Economic Regulation
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    El efecto "marea" del cártel de fabricantes de camiones: Notas sobre la sentencia del Tribunal de Distrito de Ámsterdam de 12 de mayo de 2021
    (Elsevier, 2021-07-12) Marcos, Francisco; https://ror.org/02jjdwm75
    Dado el carácter paneuropeo del cártel de los fabricantes de camiones, los primeros pronunciamientos de los tribunales de los distintos países sobre las reclamaciones de daños derivados del cártel presentan un interés y relevancia que trasciende el concreto proceso y la jurisdicción nacional a que se refieren. Esto ocurre con la sentencia del Tribunal de Distrito de Ámsterdam de 12 de mayo de 2021, que resuelve diversas cuestiones sobre el bloque de acciones consecutivas que se tramitan contra los fabricantes y que se refieren a más de 200.000 vehículos cartelizados. En primer lugar, se pronuncia sobre la acción consecutiva y el efecto vinculante de la Decisión de la Comisión europea de 19 de julio de 2016, detallando el alcance del cártel. En segundo lugar, examina la defensa de los fabricantes de que el cártel no produjo daños, descartándola, y acogiendo la tesis propugnada por los peritos de los demandantes de que la colusión de los fabricantes supuso sobreprecios cargados a los compradores de camiones a través del efecto anticipatorio de los intercambios de información sobre precios y sus subidas y por el efecto marea del cártel.
  • Publication
    Análisis sistemático de la aplicación pública del derecho de la competencia por las autoridades nacionales en España 2003-2022
    (IE Law School, 2023-07-07) Marcos, Francisco; https://ror.org/02jjdwm75
    Este trabajo analiza sistemáticamente las resoluciones dictadas en los últimos veinte años por la autoridad española de la competencia en aplicación de las prohibiciones de conductas anti-competitivas contenidas en la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).Se han identificado todas las decisiones de aplicación pública de las prohibiciones en ese período. Las resoluciones se han clasificado a partir de la identificación de la forma de inicio de la investigación (denuncia, ex oficio, clemencia), los preceptos infringidos (tanto del TFUE como de la LDC) y el tipo de conducta anticompetitiva investigadas, la decisión final adoptada y, en su caso, los remedios impuestos (incluyendo también la existencia o no de ponentes o de votos particulares).En el periodo objeto de análisis la autoridad española de competencia adoptó 943 resoluciones sobre infracciones de las prohibiciones de conductas multilaterales, unilaterales y prácticas desleales de relevancia antitrust. Casi un tercio del total de las decisiones impusieron multas por importe que supera los 3.300 millones de euros.El examen sistemático de las decisiones de la autoridad española de competencia muestra la interpretación y el alcance que las autoridades de competencia españolas han dado a los tipos de las prohibiciones que disciplinan la conducta de los operadores en el mercado. Como es sabido, en el período analizado se ha modificado en varias ocasiones tanto la legislación sustantiva en materia de defensa de la competencia como las instituciones encargadas de su aplicación y los procedimientos seguidos. La praxis decisoria de la autoridad de competencia construye un relevante cuerpo doctrinal y permite evaluar el rendimiento y la productividad de las autoridades de competencia, y la fuerza disuasoria de las prohibiciones. Adicionalmente, el análisis exhaustivo de todas las resoluciones dictadas a lo largo de veinte años se pueden identificar algunos patrones y cambios en la actuación de la autoridad española de competencia en sus expedientes de investigación y sanciones.
  • Publication
    Empirical study of judicial review of decisiones by spanish competition authority (2004-2021)
    (IE Law School, 2023-12-05) Marcos, Francisco; https://ror.org/02jjdwm75
    This article explains the system of judicial review of the decisions of the Spanish National Competition Authority on the application of the prohibitions of anticompetitive conduct under Articles 101 and 102 TFEU (and their national equivalents) and analyses the judgments of the Courts of Appeal from 1.5.2003 to 31.4.2021.The decisions of the Spanish NCA give rise to a high level of litigation, which is illustrated by the large number of judgments in which individual appeals against them are decided (1390 judgments out of 274 decisions whose judicial review was completed during the period considered). As might be expected, the majority of challenges focus on fines, which are appealed in 95.5% of cases. In 62% of the judgments, the plaintiffs are wholly or partially successful, as a result of which the fines imposed in the reporting period were reduced by 43% (from € 1,670 million to € 738 million). The paper provides data on the grounds for full and partial annulment and illustrates the rigorous and intense judicial scrutiny to which the NCA's decisions are subject.
  • Publication
    Prescripción y daño en las reclamaciones de daños por conductas anticompetitivas: luces y sombras de la sentencia del Tribunal de Justicia UE de 22/06/22 (C-267/20 DAF trucks NV & AB VOLVO/RM)
    (IE University, 2022-09-01) Marcos, Francisco; https://ror.org/02jjdwm75
    Las dudas sobre el régimen transitorio de las normas nacionales adoptadas en transposición de la Directiva de daños enturbian la puesta en práctica de las reglas adoptadas para favorecer y armonizar la regulación de las acciones de daños por infracciones antitrust en la UE. La sentencia de 22/6/22 es el decimosexto pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE sobre la aplicación privada de las prohibiciones de los artículos 101 y 102 TFUE. En ella se ilustran con claridad las dos ideas-fuerza de la jurisprudencia del TJUE en la materia, que subraya la necesidad de que la interpretación de las normas tenga en cuenta dificultades informativas que afrontan los perjudicados por los ilícitos antitrust, que se materializan en la complejidad fáctica, jurídica y económica del Derecho de la competencia y en la asimetría informativa de los perjudicados. El Tribunal ha repetido en múltiples ocasiones que el derecho de las víctimas a una compensación exige que la regulación nacional aplicable “no haga imposible en la práctica o excesivamente difícil” obtener dicha reparación. A pesar de lo anterior, el pronunciamiento del TJUE sobre el derecho inter-temporal de la Directiva de daños no es clara, ni resuelve todas las dudas. En su labor de integrar su conciso régimen transitorio, el Tribunal ha establecido nuevas reglas. En primer lugar, de la sentencia resulta que, aunque tanto la prescripción como la presunción de daño en caso de cárteles se consideran disposiciones sustantivas, no todas las disposiciones sustantivas de la Directiva tienen el mismo régimen transitorio. En segundo lugar, aparentemente, el régimen de prescripción previsto en la Directiva sería de aplicación las acciones que no estuvieran prescritas al vencimiento de su plazo de transposición. Ello permitiría extender el plazo de las acciones que estuvieran subsistentes al tiempo de la nueva normativa. Finalmente, el Tribunal también se pronuncia sobre la potestad judicial de estimación del daño, que se considera una disposición procesal directamente aplicable por los tribunales a los procesos en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la normativa de transposición, pero sigue habiendo dudas sobre cuál sea el umbral probatorio mínimo que deba realizar el demandante y su interrelación con la potestad judicial de estimar el daño y acerca de cuáles sean los criterios a seguir por los tribunales para el cálculo del daño indemnizable.
  • Publication
    Evolución de las acciones privadas por infracción de normas de la competencia en España
    (IE Law School, 2023-12-19) Marcos, Francisco; https://ror.org/02jjdwm75
    Este trabajo analiza la evolución de la aplicación de las prohibiciones de conductas anticompetitivas por los tribunales en conflictos civiles/mercantiles hasta nuestros días. Los litigios por los daños causados por el cártel de camiones y de automóviles han popularizado las acciones indemnizatorias por conductas anticompetitivas en nuestro país. El Derecho de la competencia ha dejado de ser una disciplina jurídica arcana, cuya práctica se reservaba a los tribunales y a un reducido grupo de profesionales especializados en Madrid y Barcelona, para emplearse por abogados en todo el país sin experiencia previa en la materia. Las acciones privadas ante los tribunales por las prohibiciones de conductas anticompetitivas trascienden a los tradicionales litigios de restricciones verticales en la distribución de combustible y se han consolidado en una herramienta de uso frecuente por las empresas y por los particulares. Sin embargo, fruto seguramente del crecimiento explosivo de las reclamaciones de daños en esta fase inicial y, como consecuencia, de las limitaciones procesales para la organización colectiva de acciones, se ha producido cierta trivialización de estas reclamaciones, que se ha manifestado ocasionalmente en acciones planteadas sobre fundamentos incorrectos o sin un soporte probatorio suficiente de la cuantía del daño. La determinación del nivel probatorio de la cuantía del daño que se ha de requerir a los reclamantes y el contenido y alcance de la facultad judicial de estimación del daño son todavía cuestiones pendientes sobre las que será necesaria en el futuro una aclaración jurisprudencial (o incluso legislativa). Finalmente, junto a los litigios masivos cuando los daños son difusos, algunas de las reclamaciones de daños ya resueltas y otras pendientes apuntan a una progresiva maduración y sofisticación de la aplicación privada del Derecho de la competencia.
  • Publication
    Indemnización de daños causados por el cártel de fabricantes de camiones: comentario a la sentencia del tribunal supremo alemán de 23 de septiembre de 2020 (KZR 35/19)
    (IE University, 2021-03-05) Marcos, Francisco; https://ror.org/02jjdwm75
    En su sentencia de 23 de septiembre de 2020, el Tribunal Supremo alemán (BGH) clarifica algunas de las dudas que se han suscitado en los tribunales alemanes sobre las reclamaciones de daños derivados de ílicitos concurrenciales. Aunque el fallo se centra en cuestiones específicas relativas al cártel de fabricantes de camiones, el pronunciamiento sigue la línea de decisiones previas del BGH sobre los daños causados por el cártel de los raíles, el cártel del cemento gris y el cártel del papel auto-copiativo. La sentencia consolida el acervo jurisprudencial del BGH que adapta las reglas y principios del tradicional Derecho de daños a estos litigios. La sentencia del BGH despeja muchas de las dificultades que afrontan las acciones de daños consecutivas (follow-on) tras una decisión sancionadora de la autoridad de competencia (en este caso de la Comisión Europea), en materia de: legitimación activa de las víctimas, prueba y presunción del daño, responsabilidad conjunta y solidaria de las empresas partícipes en el cártel y prescripción del derecho a reclamar. Algunos de los pronunciamientos del BGH desenredan aspectos idiosincráticos del proceso y las normas vigentes en Alemania, pero por encima de ello, la sentencia adapta la jurisprudencia previa del Tribunal de Karlsrhue a las singularidades del cártel de los fabricantes de camiones, fijando criterios que emanan de las últimas decisiones del Tribunal de Justicia de la UE sobre reclamaciones de daños antitrust (v. gr., en materia de "daños paraguas" y sobre la defensa de la repercusión del daño).
  • Publication
    Access to evidence: the "discloruse scheme" of the damages directive
    (IE University, 2022-07-15) Marcos, Francisco; https://ror.org/02jjdwm75
    Like with other harms for which compensation may be sought, evidence of harmful antitrust wrongs is essential for the success of damages' claims. In the context of most antitrust infringements, the information asymmetry between the parties and the difficulties faced by claimants to access probative evidence in support of their actions is severe. In the European Union, the tools available to the parties for discovery and access to evidence in adversarial processes for antitrust damages claims are governed by national law, but the rules in force in Member States should respect the principle of effectiveness. To help filling the information vacuum of the parties, the Damages Directive introduced a novel 'disclosure scheme', designed to ease the access to evidence necessary by both parties to prove their claims or counterclaims. This chapter examines how Member States have implemented the Directive in this regard and the common problems seemingly faced by them. It also looks at the early experience of the use and functioning of the ‘disclosure scheme’. In addition, alternative tools for obtaining evidence that might be used in connection with antitrust damages proceedings are also analyzed, particularly access to the files of Competition Authorities for follow-on claims.
  • Publication
    Transparencia y publicidad de la declaración de infracciones antitrust y de las resoluciones en los procesos de indemnización daños
    (IE University, 2022-04-20) Marcos, Francisco; https://ror.org/02jjdwm75
    La efectividad de las prohibiciones antitrust tiene como presupuesto la publicidad de las acciones que los poderes públicos emprenden frente a las conductas anticompetitivas. La rápida puesta a disposición del público de información lo más extensa posible sobre la aplicación de las prohibiciones antitrust no sólo sirve a la función disuasoria en el interés público que tienen estas normas, sino que es necesaria para facilitar las acciones en su propio interés (privado) de quienes, de cualquier manera, se hayan visto negativamente afectados por las infracciones. Esta exigencia de transparencia se proyecta tanto sobre los procedimientos de aplicación administrativa incoados por las autoridades de defensa de la competencia como sobre los procesos judiciales que se inicien y fundamenten en la aplicación de las prohibiciones de conductas anticompetitivas. De un lado, en lo que se refiere a los procedimientos de aplicación pública, las autoridades de competencia deben informar con prontitud tanto de la apertura de investigaciones por la posible infracción de las prohibiciones como de las decisiones adoptadas. En particular, con la adecuada protección y respeto de los derechos que eventualmente pudieran verse afectados, las decisiones sancionadoras deben ser públicas con celeridad y deben proporcionar una descripción completa de las conductas sancionadas y de sus responsables. De otro lado, en lo que atañe a los procedimientos de aplicación privada, las decisiones de los jueces y tribunales resolviendo las acciones en que se soliciten remedios basados en la aplicación de las prohibiciones de conductas anticompetitivas deberían hacerse públicas con celeridad. La salvaguarda y adecuada protección de los intereses privados afectados por las infracciones de las prohibiciones de conductas anticompetitivas y su efectividad aconsejan una difusión rápida de la interposición de acciones judiciales y de las resoluciones que se vayan dictando por los tribunales. Resulta, por tanto, adecuado la introducción de mecanismos que favorezcan el conocimiento y la difusión de los autos y sentencias dictados en esta materia. 
  • Publication
    Identificación del perjuicio indemnizable en acciones consecutivas (follow-on) en caso de cárteles: de la infracción (y sanción) a la compensación del daño
    (IE University, 2021) Marcos, Francisco; https://ror.org/02jjdwm75
    Las acciones consecutivas para la compensación del daño causado por cárteles representan el tránsito de la infracción de la prohibición de cárteles (declarada por las autoridades de competencia) a la indemnización de los perjuicios provocados por la conducta de los infractores. Corresponde al perjudicado que interpone la acción indemnizatoria la prueba del daño y su conexión causal con la conducta antijurídica declarada por la autoridad de competencia. Frecuentemente, la constatación e identificación del daño sufrido se subsumirá en la cuantificación del mismo que figure en las pruebas aportadas por el demandante. Aún así, puede ocurrir que esa prueba no resulte convincente al tribunal, con lo que cualquier decisión deberá ir precedida de la identificación del posible daño provocado por el cártel. La decisión previa de la autoridad de competencia no suele declarar ni acreditar los efectos del cártel en el mercado, aunque en la misma pueden contenerse pruebas o indicios de la producción de daños. En todo caso, la eventual presunción (judicial o legal) del daño es una presunción que el demandado puede rebatir. Aunque los cárteles que no provocan daño sean excepcionales, son una posibilidad, y debe reconocerse a las empresas partícipes en los cárteles el derecho a probar el sobrecoste cero. De modo que, cuando la existencia del daño no se extraiga de la decisión de la autoridad de competencia (como ocurría, por ejemplo, en el cártel del azúcar o en el cártel de los sobres de papel), la salvaguarda del derecho de defensa exige permitir al demandado la prueba de la ausencia de sobrecoste, basándose en datos objetivos y de mercado (que no estén afectados por la infracción).
  • Publication
    Primeras sentencias de las audiencias provinciales sobre los daños causados por el cártel de fabricantes de camiones
    (IE University, 2020-05-20) Marcos, Francisco; https://ror.org/02jjdwm75
    Este trabajo revisa los primeros fallos de las Audiencias Provinciales en los recursos de apelación contra las sentencias dictadas por los juzgados mercantiles resolviendo demandas de indemnización de daños causados por el cártel de los fabricantes de camiones sancionado por la Comisión europea en 2016. Aunque los pronunciamientos de las Audiencias están ligados a las características de cada proceso y sentencia apeladas, pueden extraerse ciertos criterios comunes de las sentencias dictadas hasta la fecha. En primer lugar, a pesar de la defectuosa prueba aportada por los demandantes, se presumen que las cartelistas cobraron un sobreprecio en las adquisiciones de camiones afectadas por la infracción y, por tanto, las demandas deben estimarse si se interponen en plazo y se dirigen a alguno de los infractores. En segundo lugar, excluyen la responsabilidad de las filiales por los daños causados por el cártel (aunque hay una cuestión prejudicial pendiente ante el TJUE sobre la cuestión). En tercer lugar, dada la insuficiencia de los informes periciales aportados por los demandantes y la pasividad probatoria de los demandados (que se limitan a negar la existencia de daño) consideran razonable la estimación judicial del daño, que cifran en un sobreprecio del 5% del precio de adquisición del camión. Finalmente, clarifican y resuelven de manera unánime diversas cuestiones relativas al régimen de prescripción de estas acciones, legitimación activa, defensa del passing on y sobre los intereses que devenga la indemnización.   This paper reviews the first judgments of the Spanish Provincial Courts deciding appeals against decisions handed down by the commercial courts resolving claims for compensation for damages caused by the truck manufacturers' cartel sanctioned by the European Commission in 2016. Although the pronouncements of the Provincial Courts are closely tied to the characteristics of each trial and sentence appealed against, certain common criteria can be drawn from the judgments handed down to date. Firstly, despite the faulty evidence provided by plaintiffs, judges assume that the cartelists charged a surcharge on the purchases of trucks affected by the infringement and, therefore, the claims must be upheld if they are brought within the time limit and addressed to one of the offenders. Secondly, they exclude the liability of the subsidiaries for the damage caused by the cartel (although there is a pending preliminary ruling by the ECJ on the matter). Thirdly, given the inadequacy of the expert reports provided by the applicants and the passivity of the defendants (which reject the existence of any damage), they consider that the judicial assessment of the damage to be reasonable, amounting to an extra charge of 5% of the trucks’ purchase price. Finally, they clarify and unanimously resolve various questions relating to the statute of limitations of these claims, standing to sue, passing-on defense and the interest to be added to the compensation.