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Marcos, Francisco

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Francisco
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Marcos
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IE University
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IE Law School
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Tax Law & Economic Regulation
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Now showing 1 - 10 of 18
  • Publication
    Antitrust damages' claims in Spain
    (IE University, 2020-10-15) Marcos, Francisco; https://ror.org/02jjdwm75
    Tras describir brevemente el marco institucional y legal de las reclamaciones de daños y perjuicios por infracciones del Derecho de la competencia en España, este trabajo analiza la experiencia de nuestros tribunales en la decisión de estas acciones y muestra el aumento de las demandas follow-on en casos de cárteles en los últimos cinco años. Adicionalmente, las reclamaciones por daños y perjuicios por infracciones de la competencia declaradas o conocidas con posterioridad al 27 de mayo de 2017 se regirán por las disposiciones legales nacionales que trasponen la Directiva 2014/104/UE. Aunque en el pasado ha habido algunos pronunciamientos sobre daños por abuso de posición dominante y restricciones verticales (tanto follow-on como stand-alone), ahora las acciones follow-on en caso de cárteles son las más numerosas. En ellas, los demandantes privados “pisan los talones” a las autoridades de competencia. El descubrimiento por parte de las autoridades de competencia de algunos carteles en varias industrias ha allanado el camino para las demandas por daños de sus víctimas. Después de que el Tribunal Supremo dictara dos sentencias pioneras sobre la indemnización de los daños y perjuicios causados por el cártel del azúcar, se han planteado sucesivas reclamaciones de daños por los afectados por el cártel de los sobres de papel, el cártel de los seguros inmobiliarios decenales y, sobre todo, el cártel de los fabricantes de camiones.   After briefly describing the institutional and l egal framework for antitrust damages claims in Spain, this article surveys the courts’ experience in deciding these actions and shows the rise in cartel follow-on claims in the last five years. Damages claims for antitrust infringements declared or known after the 27 May 2017 will be governed by national legal provisions implementing Directive 2014/104/UE. Although there had been in the past some antitrust damages cases for abuse of dominance and vertical restraints (both follow-on and stand-alone), nowadays follow-on cartel actions are the most numerous. Therein, private plaintiffs tread on the heels of competition authorities. Competition authorities’ unearthing of major cartels in several industries has paved the way for damages suits by their victims. After the Supreme Court decided the leading case of damages’ claims in the sugar cartel, follow-on on damages claims have germinated from the paper envelopes cartel, the decennial real estate insurance cartel and, most notably, the truck manufacturers’ cartel.
  • Publication
    Access to evidence: the "discloruse scheme" of the damages directive
    (IE University, 2022-07-15) Marcos, Francisco; https://ror.org/02jjdwm75
    Like with other harms for which compensation may be sought, evidence of harmful antitrust wrongs is essential for the success of damages' claims. In the context of most antitrust infringements, the information asymmetry between the parties and the difficulties faced by claimants to access probative evidence in support of their actions is severe. In the European Union, the tools available to the parties for discovery and access to evidence in adversarial processes for antitrust damages claims are governed by national law, but the rules in force in Member States should respect the principle of effectiveness. To help filling the information vacuum of the parties, the Damages Directive introduced a novel 'disclosure scheme', designed to ease the access to evidence necessary by both parties to prove their claims or counterclaims. This chapter examines how Member States have implemented the Directive in this regard and the common problems seemingly faced by them. It also looks at the early experience of the use and functioning of the ‘disclosure scheme’. In addition, alternative tools for obtaining evidence that might be used in connection with antitrust damages proceedings are also analyzed, particularly access to the files of Competition Authorities for follow-on claims.
  • Publication
    La decisión Scania sobre el cártel de los fabricantes de camiones
    (IE University, 2020-12-20) Marcos, Francisco; https://ror.org/02jjdwm75
    La publicación el pasado 30 de junio de 2020 de la Decisión sancionadora de Scania sobre su participación en la colusión de los fabricantes de camiones -adoptada por la Comisión europea hace ya tres años (el 27/9/2017)- es el eje en torno al cual se construye este artículo. En primer lugar, se analizan las características de la Decisión que la diferencian de la Decisión transaccional sobre el cártel de los camiones publicada el 6/4/2017 y también en comparación con otras decisiones “híbridas”. En segundo lugar, dado que es tres veces más extensa que la Decisión transaccional adoptada sobre el mismo asunto, se examinan las novedades en su contenido sobre el análisis del mercado y de la colusión de los fabricantes de camiones y su posible impacto en el mercado.
  • Publication
    Evolución de las acciones privadas por infracción de normas de la competencia en España
    (IE Law School, 2023-12-19) Marcos, Francisco; https://ror.org/02jjdwm75
    Este trabajo analiza la evolución de la aplicación de las prohibiciones de conductas anticompetitivas por los tribunales en conflictos civiles/mercantiles hasta nuestros días. Los litigios por los daños causados por el cártel de camiones y de automóviles han popularizado las acciones indemnizatorias por conductas anticompetitivas en nuestro país. El Derecho de la competencia ha dejado de ser una disciplina jurídica arcana, cuya práctica se reservaba a los tribunales y a un reducido grupo de profesionales especializados en Madrid y Barcelona, para emplearse por abogados en todo el país sin experiencia previa en la materia. Las acciones privadas ante los tribunales por las prohibiciones de conductas anticompetitivas trascienden a los tradicionales litigios de restricciones verticales en la distribución de combustible y se han consolidado en una herramienta de uso frecuente por las empresas y por los particulares. Sin embargo, fruto seguramente del crecimiento explosivo de las reclamaciones de daños en esta fase inicial y, como consecuencia, de las limitaciones procesales para la organización colectiva de acciones, se ha producido cierta trivialización de estas reclamaciones, que se ha manifestado ocasionalmente en acciones planteadas sobre fundamentos incorrectos o sin un soporte probatorio suficiente de la cuantía del daño. La determinación del nivel probatorio de la cuantía del daño que se ha de requerir a los reclamantes y el contenido y alcance de la facultad judicial de estimación del daño son todavía cuestiones pendientes sobre las que será necesaria en el futuro una aclaración jurisprudencial (o incluso legislativa). Finalmente, junto a los litigios masivos cuando los daños son difusos, algunas de las reclamaciones de daños ya resueltas y otras pendientes apuntan a una progresiva maduración y sofisticación de la aplicación privada del Derecho de la competencia.
  • Publication
    Primeras sentencias de las audiencias provinciales sobre los daños causados por el cártel de fabricantes de camiones
    (IE University, 2020-05-20) Marcos, Francisco; https://ror.org/02jjdwm75
    Este trabajo revisa los primeros fallos de las Audiencias Provinciales en los recursos de apelación contra las sentencias dictadas por los juzgados mercantiles resolviendo demandas de indemnización de daños causados por el cártel de los fabricantes de camiones sancionado por la Comisión europea en 2016. Aunque los pronunciamientos de las Audiencias están ligados a las características de cada proceso y sentencia apeladas, pueden extraerse ciertos criterios comunes de las sentencias dictadas hasta la fecha. En primer lugar, a pesar de la defectuosa prueba aportada por los demandantes, se presumen que las cartelistas cobraron un sobreprecio en las adquisiciones de camiones afectadas por la infracción y, por tanto, las demandas deben estimarse si se interponen en plazo y se dirigen a alguno de los infractores. En segundo lugar, excluyen la responsabilidad de las filiales por los daños causados por el cártel (aunque hay una cuestión prejudicial pendiente ante el TJUE sobre la cuestión). En tercer lugar, dada la insuficiencia de los informes periciales aportados por los demandantes y la pasividad probatoria de los demandados (que se limitan a negar la existencia de daño) consideran razonable la estimación judicial del daño, que cifran en un sobreprecio del 5% del precio de adquisición del camión. Finalmente, clarifican y resuelven de manera unánime diversas cuestiones relativas al régimen de prescripción de estas acciones, legitimación activa, defensa del passing on y sobre los intereses que devenga la indemnización.   This paper reviews the first judgments of the Spanish Provincial Courts deciding appeals against decisions handed down by the commercial courts resolving claims for compensation for damages caused by the truck manufacturers' cartel sanctioned by the European Commission in 2016. Although the pronouncements of the Provincial Courts are closely tied to the characteristics of each trial and sentence appealed against, certain common criteria can be drawn from the judgments handed down to date. Firstly, despite the faulty evidence provided by plaintiffs, judges assume that the cartelists charged a surcharge on the purchases of trucks affected by the infringement and, therefore, the claims must be upheld if they are brought within the time limit and addressed to one of the offenders. Secondly, they exclude the liability of the subsidiaries for the damage caused by the cartel (although there is a pending preliminary ruling by the ECJ on the matter). Thirdly, given the inadequacy of the expert reports provided by the applicants and the passivity of the defendants (which reject the existence of any damage), they consider that the judicial assessment of the damage to be reasonable, amounting to an extra charge of 5% of the trucks’ purchase price. Finally, they clarify and unanimously resolve various questions relating to the statute of limitations of these claims, standing to sue, passing-on defense and the interest to be added to the compensation.
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    Contratos con Referencias a Competidores (CRC) : Referencias contractuales a terceros y restricciones a la competencia
    (IE University, 2020-06-10) Marcos, Francisco; https://ror.org/02jjdwm75
    Este artículo examina la problemática jurídica que suscitan las cláusulas contractuales que contienen referencias a terceros, en particular, las que aluden a competidores o rivales de las partes contratantes para regular distintos aspectos de la relación contractual. La utilización de este tipo de cláusulas se ha multiplicado con el desarrollo de los mercados plataforma y el comercio digital en internet. Tras analizar la lógica económica que suele inspirar estos términos contractuales, particularmente sobre el precio, se consideran aquéllos supuestos en los que las circunstancias relativas a los bienes/servicios objeto de contrato y la posición de las partes contratantes en el mercado pueden hacer que estas cláusulas tengan un impacto negativo en el bienestar social y se consideren ilícitas.   This article examines the legal problems raised by contracts that contain references to third parties; in particular, those clauses that refer to competitors or rivals of the contracting parties to regulate different aspects of the contractual relationship. The use of this type of clause has multiplied with the development of platform markets and digital commerce. After analyzing the economic logic that usually inspires these contractual terms, particularly regarding the price, we consider those assumptions in which the circumstances related to the goods/services under contract and the position of the contracting parties in the market can make these clauses have a negative impact on social welfare and are considered illegal.
  • Publication
    Indemnización de daños causados por el cártel de fabricantes de camiones: comentario a la sentencia del tribunal supremo alemán de 23 de septiembre de 2020 (KZR 35/19)
    (IE University, 2021-03-05) Marcos, Francisco; https://ror.org/02jjdwm75
    En su sentencia de 23 de septiembre de 2020, el Tribunal Supremo alemán (BGH) clarifica algunas de las dudas que se han suscitado en los tribunales alemanes sobre las reclamaciones de daños derivados de ílicitos concurrenciales. Aunque el fallo se centra en cuestiones específicas relativas al cártel de fabricantes de camiones, el pronunciamiento sigue la línea de decisiones previas del BGH sobre los daños causados por el cártel de los raíles, el cártel del cemento gris y el cártel del papel auto-copiativo. La sentencia consolida el acervo jurisprudencial del BGH que adapta las reglas y principios del tradicional Derecho de daños a estos litigios. La sentencia del BGH despeja muchas de las dificultades que afrontan las acciones de daños consecutivas (follow-on) tras una decisión sancionadora de la autoridad de competencia (en este caso de la Comisión Europea), en materia de: legitimación activa de las víctimas, prueba y presunción del daño, responsabilidad conjunta y solidaria de las empresas partícipes en el cártel y prescripción del derecho a reclamar. Algunos de los pronunciamientos del BGH desenredan aspectos idiosincráticos del proceso y las normas vigentes en Alemania, pero por encima de ello, la sentencia adapta la jurisprudencia previa del Tribunal de Karlsrhue a las singularidades del cártel de los fabricantes de camiones, fijando criterios que emanan de las últimas decisiones del Tribunal de Justicia de la UE sobre reclamaciones de daños antitrust (v. gr., en materia de "daños paraguas" y sobre la defensa de la repercusión del daño).
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    El derecho al debido proceso en el procedimiento administrativo sancionador peruano en materia de defensa de la competencia ante INDECOPI
    (IE University, 2020-05-20) Marcos, Francisco; https://ror.org/02jjdwm75
    Se cuestiona el respeto del principio del “debido proceso” (due process) del procedimiento administrativo previsto para la aplicación las prohibiciones de conductas anticompetitivas establecidas en la normativa de defensa de la competencia en el Perú ante INDECOPI por la falta de separación, en la primera instancia, entre el órgano instructor (Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia/STCLC) y el órgano decisor (Comisión de Defensa de la Libre Competencia/CLC). Este artículo examina la cuestión desde tres perspectivas: análisis económico-funcional, conformidad con las exigencias de la Convención Europea de Derechos Humanos y análisis institucional comparado.En primer lugar, desde la perspectiva económico-funcional, la organización y el procedimiento administrativo sancionador previstos en la legislación peruana de defensa de la competencia se encuadran en el modelo de aplicación pública que encarga el enforcement de las prohibiciones de conductas anticompetitivas a una agencia administrativa especializada (INDECOPI), dividiéndose internamente en dos unidades la instrucción y la resolución de los expedientes sancionadores. Se contempla, además, una ulterior instancia administrativa de revisión ante la Sala de Libre Competencia del Tribunal del INDECOPI, antes de que quede expedito el recurso contencioso-administrativo en vía judicial. La organización de INDECOPI presenta peculiaridades dentro del modelo de agencia administrativa única bifurcada, el procedimiento y el sistema buscan la eficiencia en la organización de los recursos disponibles para detectar y sancionar prácticas anticompetitivas, incluyéndose el apoyo del órgano instructor (STCLC) al órgano decisor (CLC). Inevitablemente, ello puede conducir a un sesgo confirmatorio (prosecutorial bias), consciente o inconsciente, de la decisión final adoptada por la CLC. Sin embargo, el sesgo confirmatorio es inherente a cualquier sistema de agencia administrativa única, si bien su intensidad dependerá de las particularidades en la organización/procedimiento en cada caso. Aun así, la legislación peruana introduce diversas vías para corregir los eventuales errores de la CLC, incluyendo las que pudieran derivarse de un sesgo confirmatorio de las propuestas de la STCLC, entre las que se incluyen la responsabilidad de los integrantes de la CLC por las decisiones adoptadas y, al menos, otra instancia administrativa de revisión ante el Tribunal de Libre Competencia y, después, las vías ordinarias de revisión judicial.En segundo lugar, desde la perspectiva del derecho al debido proceso y el principio de imparcialidad en la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), el procedimiento de INDECOPI respetaría las exigencias de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en interpretación del artículo 6.1 CEDH, sobre el principio de imparcialidad. La referencia a la CEDH es frecuente como paradigma internacional en la protección de los derechos humanos (aunque obviamente Perú no sea parte). El principio de imparcialidad exige la separación de instrucción y resolución de los procesos penales, pero el TEDH ha matizado su extensión a los procedimientos administrativos sancionadores. En efecto, si se acude a la jurisprudencia del TEDH como referencia internacional de interés, conviene arrancar con la reflexión de que la extensión de los derechos humanos de la CEDH a las personas jurídicas (derechos humanos corporativos) debe ser examinada en cada caso, y es limitada, y esto es importante dado que los imputados y sancionados en procedimientos sancionadores en materia de defensa de la competencia son casi siempre compañías mercantiles. Después, en lo que atañe precisamente al principio de imparcialidad y a la separación de instrucción y resolución en los expedientes administrativos en materia de defensa de la competencia, el TEDH ha dictaminado específicamente en la sentencia Menarini (43509/2008) que, aunque no exista separación entre instrucción y resolución, el derecho al debido proceso se respeta si se prevé una instancia de revisión judicial con plena jurisdicción (tanto sobre los hechos y sobre el derecho) para anular o sustituir la sanción impuesta por la autoridad de la competencia. Parece que ese es el caso del Derecho peruano, con lo que se cumplirían las exigencias de la CEDH.En tercer lugar, finalmente, desde la perspectiva del derecho comparado, existen autoridades de defensa de la competencia con procedimientos y organizaciones administrativas en otros países que presentan similitudes con los seguidos por el INDECOPI. En particular, se alude concisamente a la Comisión Europea y a la Autorità Garante de la Concorrenza (AGCM) italiana. También allí se haya cuestionado sin éxito la legitimidad de la falta de separación entre el órgano instructor y el órgano decisor. La revisión y anulación judicial de las decisiones administrativas constituye una sólida garantía para los sancionados que asegura la imparcialidad del procedimiento.   It is put into question if the administrative sanctioning proceedings for the infringement of the prohibitions of anticompetitive conduct established in Peru before INDECOPI espects the principle of "due process" due to the lack of separation, in the first instance, between the investigating body (Technical Secretariat of the Commission of Free Competition) and the decision-making body in the first instance (Commission of Free Competition). This article examines the issue from three perspectives: economic-functional analysis, conformity with the requirements of the the European Convention of Human Rights and institutional comparative analysis.Firstly, from an economic-functional perspective, the organization and the administrative sanctioning procedure provided for in Peruvian antitrust legislation are part of the model of public enforcement that entrusts the enforcement of prohibitions of anticompetitive conduct to a specialized administrative agency (INDECOPI), which is divided into two units for the instruction and for the resolution of cases. In addition, a further administrative review body is envisaged before the Court of Free Competition, before the judicial appeal in court is possible. The organization of INDECOPI presents peculiarities within the model of single bifurcated administrative agencies, the current procedure and the system seek efficiency in the organization of the available resources to detect and sanction anti-competitive practices, including the support by the investigating body to the decision-making body. Inevitably, this may lead to a confirmation bias (prosecutorial bias) -conscious or unconscious- of the final decisions adopted by the Commission of Free Competition. Indeed, prosecutorial or confirmatory biases are inherent in any single administrative agency system, although the intensity of it depends on the particularities of the organization/procedure in each case. However, Peruvian law introduces several avenues for correcting any errors made by the Commission of Free Competition including those that might arise from a confirmation bias in the Technical Secretariat’s proposals; starting with the reputation and liability of members of the Commission of Free Competition for the decisions adopted and at least one other administrative review instance before the Free Competition Court, and then ordinary avenues of judicial review.Secondly, from the perspective of the right to due process and the principle of impartiality in the European Convention on Human Rights (ECHR), INDECOPI’s procedure would respect the requirements of the case law of the European Court of Human Rights (ECtHR) interpreting of article 6.1 ECHR, on the principle of impartiality. The reference to the ECHR is frequent as international paradigm for the protection of human rights (although it is obvious that Peru is not party to the ECHR). The principle of impartiality requires the separation of investigation and resolution of criminal proceedings, but the ECtHR has greatly qualified the extension of the scope of application of Article 6(1) ECHR to administrative sanctioning procedures. If the case law of the ECtHR is considered an international reference of interest in Peru, it is convenient to start with a reflection on how the case law of the ECtHR has ruled that the extension of the human rights of the ECHR to legal persons (corporate human rights) must be examined in each case and is limited or nuanced, and this is important given that the defendants in antitrust procedures are almost always commercial companies. Then, and with regard to the principle of impartiality and the separation of investigation and resolution in sanctioning proceedings in the field of antitrust, the ECtHR has specifically ruled in the Menarini judgment (43509/2008) that, although this separation may not exist, the right to due process would be respected if the legislation provides for an instance of judicial review with full jurisdiction (on fact and law) to annul or replace the sanction imposed by the competition authority. Apparently, this is the case of Peruvian law and thus the requirements of the ECtHR would be met.Thirdly and finally, from the perspective of comparative law, there are competition authorities in other jurisdictions with administrative procedures and organizations in other countries that are similar to those followed by INDECOPI. In particular, the European Commission and the Italian Autorità Garante de la Concorrenza (AGCM) are briefly mentioned. Here, too, the legitimacy of the lack of separation between the investigating body and the decision-making body has been questioned without success. The judicial review and annulment of the administrative decision are a solid safeguard for those who had been sanctioned by the authority that ensures the impartiality of the proceedings.
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    Análisis sistemático de la aplicación pública del derecho de la competencia por las autoridades nacionales en España 2003-2022
    (IE Law School, 2023-07-07) Marcos, Francisco; https://ror.org/02jjdwm75
    Este trabajo analiza sistemáticamente las resoluciones dictadas en los últimos veinte años por la autoridad española de la competencia en aplicación de las prohibiciones de conductas anti-competitivas contenidas en la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).Se han identificado todas las decisiones de aplicación pública de las prohibiciones en ese período. Las resoluciones se han clasificado a partir de la identificación de la forma de inicio de la investigación (denuncia, ex oficio, clemencia), los preceptos infringidos (tanto del TFUE como de la LDC) y el tipo de conducta anticompetitiva investigadas, la decisión final adoptada y, en su caso, los remedios impuestos (incluyendo también la existencia o no de ponentes o de votos particulares).En el periodo objeto de análisis la autoridad española de competencia adoptó 943 resoluciones sobre infracciones de las prohibiciones de conductas multilaterales, unilaterales y prácticas desleales de relevancia antitrust. Casi un tercio del total de las decisiones impusieron multas por importe que supera los 3.300 millones de euros.El examen sistemático de las decisiones de la autoridad española de competencia muestra la interpretación y el alcance que las autoridades de competencia españolas han dado a los tipos de las prohibiciones que disciplinan la conducta de los operadores en el mercado. Como es sabido, en el período analizado se ha modificado en varias ocasiones tanto la legislación sustantiva en materia de defensa de la competencia como las instituciones encargadas de su aplicación y los procedimientos seguidos. La praxis decisoria de la autoridad de competencia construye un relevante cuerpo doctrinal y permite evaluar el rendimiento y la productividad de las autoridades de competencia, y la fuerza disuasoria de las prohibiciones. Adicionalmente, el análisis exhaustivo de todas las resoluciones dictadas a lo largo de veinte años se pueden identificar algunos patrones y cambios en la actuación de la autoridad española de competencia en sus expedientes de investigación y sanciones.
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    Empirical study of judicial review of decisiones by spanish competition authority (2004-2021)
    (IE Law School, 2023-12-05) Marcos, Francisco; https://ror.org/02jjdwm75
    This article explains the system of judicial review of the decisions of the Spanish National Competition Authority on the application of the prohibitions of anticompetitive conduct under Articles 101 and 102 TFEU (and their national equivalents) and analyses the judgments of the Courts of Appeal from 1.5.2003 to 31.4.2021.The decisions of the Spanish NCA give rise to a high level of litigation, which is illustrated by the large number of judgments in which individual appeals against them are decided (1390 judgments out of 274 decisions whose judicial review was completed during the period considered). As might be expected, the majority of challenges focus on fines, which are appealed in 95.5% of cases. In 62% of the judgments, the plaintiffs are wholly or partially successful, as a result of which the fines imposed in the reporting period were reduced by 43% (from € 1,670 million to € 738 million). The paper provides data on the grounds for full and partial annulment and illustrates the rigorous and intense judicial scrutiny to which the NCA's decisions are subject.