Publication: Sobre el reconocimiento en España de laudos arbitrales extranjeros anulados o suspendidos en el estado de origen
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2016-03-10
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Universidad Carlos III
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El exequátur en España de laudos extranjeros está regido por el Convenio de Nueva York de 1958. Este establece una serie de causas de denegación del reconocimiento entre las que se cuenta que el laudo haya sido anulado o suspendido en el Estado de origen, ex artículo V.1 (e).Asimismo, el Convenio de Nueva York establece, como criterio para resolver los problemas de concurrencia normativa que pueden surgir entre este y otros convenios internacionales, caso del Convenio de Ginebra de 1961 dentro de su ámbito de aplicación, o el propio Derecho interno, un principio de mayor favorabilidad. El trabajo analiza el régimen que dispone el artículo V.1 (e) del Convenio de Nueva York y el juego del principio de mayor favorabilidad para determinar si cabe el exequátur en España de laudos anulados o suspendidos en el Estado de origen.
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Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International
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IE Law School
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Garcimartín Alférez, F. J., & Sánchez Fernández, S. (2016). Sobre el reconocimiento en España de laudos arbitrales extranjeros anulados o suspendidos en el estado de origen. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 8(1), 111-124. Recuperado a partir de https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/3022